VISTO: la inspección
realizada el 9 de abril de 2019 por técnicos de esta Unidad Reguladora a la
instalación de Bamilux SA, ubicada en la calle Juan Ortiz 189, en la ciudad de
Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que del informe
del asesor técnico, surge que la citada instalación está registrada en el RAGLP
Nº 1178, pertenece a la cadena de distribución de Megal S.A. y cuenta con
autorización para operar como expendio, recarga de microgarrafas y depósito de
recipientes portátiles con capacidad de
almacenamiento de hasta 1000 kg de GLP,
desde el 30 de septiembre de 2013;
II) que del Acta de inspección Nº 98/019
relevada en dicha oportunidad, quedó establecido que se constataron recipientes
de GLP fuera del depósito y en la zona de recarga se constata la presencia de
garrafas y más de 4 cilindros, el depósito de envases carece de cartelería de
señalización y advertencia, incumpliendo
normas del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo de GLP;
III) que del informe del asesor jurídico, resulta
que los incumplimientos surgen con claridad, pero que al tenor de lo dispuesto en
las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, atento al tipo de sanción, y al no
registrar Bamilux sanciones ya impuestas en esta Unidad Reguladora, corresponde
la aplicación de una sanción de apercibimiento;
IV) que se confirió vista a la empresa, la
cual no presentó descargos;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas leyes
Nº 18.719 y Nº 19.149, del Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP
y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al
manejo de GLP, aprobados mediante la Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de
2004, normas modificativas y complementarias;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Bamilux SA (RUT 21.514508.0014), por lo
expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notificar, publicar y registrar en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese.
|